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7 de septiembre de 2020

Puan: Nuevas medidas respecto a los Distritos de Villarino, Cnel. Pringles, Necochea y Mar del Plata

Por: Redacción A1 Noticias

Las autoridades de la Municipalidad de Puan establecieron nuevas medidas respecto a los Distritos de Villarino, Coronel Pringles, Necochea y General Pueyrredón (Mar del Plata), que tendrán vigencia a partir de este lunes 7 de septiembre

(Puan, 07.Sep.2020 / A1 Noticias) Considerando que - a través del Decreto Ad-Ref 1020/20 (con las modificaciones realizadas por los Decretos Ad-Referéndum N° 1078/20 y 1139/20) - se faculta al área de Salud Municipal a confeccionar un listado semanal que incluya a los departamentos o partidos que serán también alcanzados por las disposiciones establecidas para los Distritos de Bahía Blanca, Olavarría y Laprida, se resuelve - del análisis de la situación epidemiológica presente - incluir a: Distrito de Villarino, Distrito de Coronel Pringles, Distrito de Necochea y Distrito de General Pueyrredón (Mar del Plata) en las siguientes disposiciones: 

(Tanto para las personas que hayan estado en los mismos en los últimos 14 días, como así también para sus convivientes y contactos estrechos) 

¿QUIENES DEBEN REALIZAR AISLAMIENTO OBLIGATORIO DE 14 DIAS?  

Todas aquellas personas NO RESIDENTES del Distrito de Puan que ingresen al mismo habiendo estado en los últimos 14 días en los Distritos de Bahía Blanca, Olavarría y Laprida.  

Podrán ingresar al Distrito de Puan si cuentan con el Certificado Único de Circulación correspondiente a una actividad ESENCIAL y documentación que lo avale. Para aquellos casos en los que el motivo sea por asistencia a adultos mayores; a niños, niñas y adolescentes; y a personas con discapacidad y a familiares que necesitan asistencia; sólo se permitirá el ingreso al Distrito a UNA PERSONA. 

Todas aquellas personas RESIDENTES del Distrito de Puan que viajen a los Municipios de Bahía Blanca, Olavarría y Laprida y que ingresen nuevamente al Distrito de Puan pasadas las 6.00hs. del día inmediatamente posterior; 

CONVIVIENTES: “DISTANCIAMIENTO RESTRINGIDO”  

Se establece el “DISTANCIAMIENTO RESTRINGIDO” a los convivientes de las personas alcanzadas por lo mencionado en los ítems anteriores: 

Podrán salir de sus respectivas viviendas únicamente por los siguientes motivos: 

para compras y servicios esenciales; 

para realizar salidas recreativas individuales al aire libre; y 

por cuestiones laborales (recomendándose no asistir a sus respectivos trabajos en el caso de existir la posibilidad). 

A su vez, los mismos no podrán participar de reuniones de ningún tipo, y deberán siempre respetar las pautas de distanciamiento social.  

Se ruega a los vecinos continuar con las medidas de distanciamiento social y uso de tapaboca, así como mantener la correcta higiene de manos y no compartir mate, vasos, ni elementos de uso personal. 

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