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ECONOMÍA

1 de abril de 2020

Alberto Fernández firmó DNU de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Por: Redacción A1 Noticias

Mediante la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 332/2020 en acuerdo General de Ministros, el Presidente de la Nación Argentina puso en marcha medidas para beneficiar a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Desde la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA, hasta la Asignación Compensatoria al Salario

(CABA, 01.Abr.2020 / A1 Noticias) El Programa consistirá en la obtención de uno o más de los beneficios que incluyen la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino y la Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.

Este último ítem está dividido según cantidad de trabajadores en cada empresa. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente y para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Se pone en funcionamiento para reimpulsar la producción, el REPRO, que establece una Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

El DNU refrendado por el gabinete nacional, establece el sistema integral de prestaciones por desempleo, con los siguientes requisitos: a) Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan; b) tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19; 3) acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

También queda establecido que la AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales y que se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.

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