POLITICA
1 de noviembre de 2017
INFORME ESPECIAL: El borrador de la Reforma Laboral de Macri
Luego del anuncio realizado en el CCK por el presidente Mauricio Macri, se conocen algunos puntos del borrador que será enviado al Congreso para ser tratado. Los temas que más preocupan a los trabajadores son “cese laboral, facultades, licencias y/o contrataciones”
(Informe Especial de A1 Noticias) Se plantea una condonación de todas las deudas por capital, intereses, multas y punitorios correspondientes a la seguridad social. Los trabajadores que sean regularizados tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil. El plazo para las regularizaciones será de un año a partir de la sanción de la ley.
Sobre las indemnizaciones por despido, quedan excluidos del cálculo final, el SAC, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, compensaciones por gastos y todo rubro que no sea de periodicidad mensual, normal y habitual. No podrá exceder el equivalente a 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador.
Reducción del plazo para iniciar juicios laborales de 2 a 1 año y no podrá modificarse por las convenciones colectivas de actividad. Las empresas y sindicatos pueden establecer en los CCT, la creación de un Fondo de Cese Laboral Sectorial, que abonará el importe de las indemnizaciones por la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa, pudiendo reemplazar a la indemnización habitual.
Se programa una reducción gradual en las contribuciones patronales ajustable por la evolución de la inflación. Esta situación prevé un esquema progresivo de rebaja de las cargas patronales en materia previsional y que está calculado sobre un salario de bolsillo de $10.000 netos.
Se modifica el artículo 66 de la LCT y se establece que el empleador estará facultado para introducir todos aquellos cambios y modalidades de la prestación del trabajo, siempre que no causen perjuicio material o moral al trabajador.
Los períodos de Licencias serán las siguientes: 15 días corridos por nacimiento de un hijo; 10 días corridos por matrimonio; 3 días corridos por fallecimiento de cónyuge, hijo o padres; 1 día por fallecimiento de hermano, 2 días corridos con un máximo de 10 por año para rendir examen universitario, 30 días corridos por año, sin goce de haberes, por razones particulares planificadas.
Sobre las horas denominadas extras, se prevé que se podrá establecer un mecanismo de permuta o compensación horaria, denominado banco de horas, no siendo considerada la hora como suplementaria siempre que las horas realizadas en exceso en una jornada sean compensadas por la disminución en otra jornada. Esta modalidad no incluye a los trabajadores con contrato, quienes no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias.
Se creará un sistema de prácticas formativas en ambientes de trabajo y producción de bienes y servicios, las que no generarán relación laboral y se extenderán también al sector público. La duración y carga horaria de las prácticas se definirán en los convenios colectivos de actividad, con un máximo de hasta 12 meses y una carga horaria de hasta 30 horas semanales. Los practicantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará en referencia al salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa.
Bonos por incentivos o de fin de año, denominados sumas no remunerativas, a partir de la aprobación de la Ley se establece la prohibición de acordar sumas no remunerativas en las convenciones colectivas de trabajo.