SOCIEDAD
18 de mayo de 2026
Gisela Paredes: “En Salud mental, debemos entender que debe contemplarse un plan específico y diagramado especialmente para cada persona”
ESCUCHA EL AUDIO!!! En la columna temática sobre Salud Mental (Radio Sapukay), Gisela Paredes, explicó el marco regulatorio y legal. Realizó un recorrido histórico sobre el tema y recordó que la ley dispone que el 10% del presupuesto se destine a la salud mental y que en el 2026 ni siquiera alcanzó al 2%
(CABA, 15.May.2026 / A1 Noticias por Gisela Paredes) Para entender de qué hablamos cuando hablamos de salud mental, es importante conocer las definiciones que la ley establece y traducir estos conceptos al llano. No podemos hablar de consumo problemático, ni de suicidio, discapacidad, internaciones involuntarias, cuestiones relacionadas a la salud mental como esquizofrenia o los trastornos de la conducta alimentaria si no se tiene en claro lo que la legislación permite y lo que no.
El texto de la Ley reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Hitos históricos como la crisis del 2001 o el incendio de Cromagnon marcaron la salud mental, no sólo a las personas involucradas directamente, sino a toda la sociedad. Los atravesamientos son multicausales, son ambientales, sociales, políticos, etcétera.
Estos rasgos influyen nuestra salud mental de diferentes maneras. La Ley 26.657 desde el año 2010 viene a dar a luz a voces invisibilizadas históricamente por el Estado. La interdisciplinariedad, la internación como excepción y la perspectiva de derechos humanos son los tres grandes pilares de la actual ley en salud mental.
Los dos grandes temas que marcan el antes y el después de la ley tiene que ver con quienes son los que toman las decisiones sobre la vida de otras personas y sobre la participación de la persona en cuestión. Cuando hablamos de antes y después vamos a estar teniendo como referencia a la sanción de la ley en el año 2010 ante quien definía una persona si debía ser internada o no era el juez o a partir de la palabra de la medicina hegemónica, es decir un profesional de la psiquiatría.
En cambio hoy la definición de una internación o no va a estar en manos de un juez pero a partir de la evaluación de un equipo interdisciplinario compuesto por todos los profesionales de la salud, por ejemplo psicólogos, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos, kinesiólogos, trabajadores sociales, psicopedagogos, psicomotricistas, acompañantes terapéuticos, cuidadores domiciliarios y demás profesiones asociadas a la salud.
Estos equipos interdisciplinarios pueden ser externos o pertenecer al Estado, por ejemplo el equipo de trabajo interdisciplinario de los juzgados. En el artículo 8 del capítulo 5 de la ley se determinan los modos de abordaje, es decir qué plan de acción se tiene para poder trabajar la problemática específica. En este apartado es importante la actuación del equipo interdisciplinario en donde esta pluralidad de voces y las diferentes perspectivas engloban la necesidad y el tratamiento del usuario en salud mental.
Hoy cuando decimos usuarios en salud mental estamos hablando de la persona que padece, lo que antes llamábamos paciente, el loco, el enfermo mental, el lisiado e incluso el trabajadicto. Se consensuó que estos términos usados mayoritariamente de forma peyorativa fueran y deben ser dejados de usar. El nuevo paradigma que se estableció fue revolucionario dado que modificó el uso y costumbre de la internación, generalmente a la fuerza.
La solución aportada por la ley a internaciones crónicas son los denominados dispositivos ambulatorios, es decir aquellos que permiten a la persona armar o no perder lazos sociales, que se vinculan estrechamente a mejorar el ambiente y generar la mayor autonomía posible dentro de sus condiciones.
Cuando nos referimos a autonomía hablamos de un plan específico y diagramado especialmente para esa persona, que incluye un proyecto de vida según la edad cronológica de ese usuario. No es lo mismo pensar en la salud mental de un adolescente que se debe orientar a un proyecto de vida en el que incluye oficios, carreras, estudios y cuestiones afín, a pensar en un adulto mayor ya con una etapa avanzada en su vida en la que se habla de la salud mental orientada al bienestar, calidad de vida y a sostener lazos sociales.
En estos días se está discutiendo la reforma a esta Ley ya que aparecen algunas deficiencias en lo que respecta principalmente a las internaciones compulsivas, si bien el presente texto ya establece los parámetros para estas medidas. Cuando un usuario pone en riesgo su vida o la del tercero, existen dispositivos que permiten la internación compulsiva o involuntaria. Esto es que no se tiene en cuenta la opinión de la persona.
Son internaciones de corto plazo, de tiempo, resguardándose la integridad física y psíquica de la persona. Las internaciones en contra de las personas usuarias de salud mental existen, siempre y cuando se den determinados parámetros. Según la ley, debe haber lugares disponibles en los hospitales cabeceras de cada ciudad.
Si bien en estas horas se está discutiendo la reforma a este texto, lo que no se está diciendo en la Legislatura es que la Ley dispone que el 10% del presupuesto se destine a la salud mental y que en el 2026 no se llegó ni al 2%. Si la salud mental no estuviera financiada, los dispositivos dispuestos funcionarían sin necesidades de reforma. En esta ley se prohíbe la creación de nuevos neuro psiquiátricos, ya sean estatales o privados.
Para los más metidos en el tema o curiosos, en Youtube está el documental del 2005 “Comunidad de Locos”, que relata la experiencia del Dr. Camino en el Hospital Colonia de Federación, acá en Entre Ríos. El documental rescata cómo médicos y pacientes buscaron métodos humanos de salud mental, enfrentando el abandono, la pobreza y la represión durante la dictadura de Onganía en la década del ´60.
El año pasado, la película “27 noches”, que está en la plataforma de Netflix, habla sobre Marta Hoffman, una excéntrica y adinerada mujer de 83 años que se interna en una clínica psiquiátrica a pedido de sus hijas, quienes aseguran que sufre de demencia. Un perito judicial investiga si Marta realmente está enferma o si simplemente ha elegido vivir sus últimos años con absoluta libertad, mientras se cuestiona si la internación es un acto de protección o un intento de controlar su fortuna.